Prejuicios y omisiones: la discapacidad en el imaginario judicial

Pocas situaciones intimidan tanto al poder judicial como la discapacidad. O, mejor dicho, los prejuicios que la disfrazan, porque el problema no reside en la discapacidad sino en la forma en que es vista.

Cuando llega a manos de un juzgadorun caso que involucra a personas con discapacidad, su trabajo como protector de la ley y de los derechos de las personas se confronta con los prejuicios que han echado raíces en su mente.

Esa distorsión vuelve a la discapacidad una enorme hidra de cuatro cabezas frente a la ley. Las cabezas tienen nombre. Está la de la infantilización, que sugiere que las personas con discapacidad tienen todas la limitaciones propias de un niño; la cabeza de la peligrosidad, que sugiere que, si no están medicadas o supervisadas, las personas con discapacidad son una amenaza para la sociedad; la de la culpabilidad: las personas con discapacidad no tienen presunción de inocencia; y la de la enfermedad: la discapacidad es un mal que debe curarse o rehabilitarse. Estas cabezas cubren con el velo del estigma a los impartidores de justicia quienes, necesitados de una coartada, digitan el teléfono de emergencia que los comunica con sus profesionales favoritos: psicólogos, psiquiatras, agentes del DIF y peritos, todos dispuestos a acudir en su auxilio. O sea, a darles elementos para encubrir en el arcaico formalismo legal su desprecio a la dignidad de las personas con discapacidad.

Como resulta fundamental guardar las apariencias, el sistema de impartición de justicia se ha valido de técnicas a través de las cuales disfraza sus temores más arraigados. Así como existen aquellos que se revelan fanáticos de las recetas psiquiátricas, están los que adoran las instituciones antiquísimas (interdicción, tutela, curatela) o los que se aferran a un Código Civil que todavía huele a Napoleón, para decidir sobre la vida de las personas con discapacidad. A partir de esos elementos optan casi siempre por la decisión que los deja dormir tranquilos: aquella que nulifica a la persona con discapacidad pues, es necesario retirar a un elemento que, puede ser lo mismo “peligroso” que “vulnerable”, del tejido social.

Ilustración: Víctor Solís

Ejemplos de este tipo de decisiones hay muchos. Me referiré a uno que conozco personalmente: se trata de un juez que debe resolver quién se queda con la guarda y custodia de una niña cuya madre es una mujer con discapacidad. Después de ordenar obsesivamente evaluaciones psiquiátricas y pronunciamientos de agentes del DIF durante cuatro años en los que, por obvias razones, a la madre no se le permitió ver a su hija, el juez ordena una prueba pericial para responder a la cuestión: ¿puede esta mujer con discapacidad ejercer su maternidad?

Reducir derechos a meras interrogantes es un acto violento; menoscaba a las personas y atenta contra su dignidad. Si en general nadie tiene que probar su capacidad para ejercer la maternidad o paternidad, ¿por qué se vuelven interrogantes comunes en juicios que involucran a personas con discapacidad?

México ratificó la Convención de las Personas con Discapacidad el 17 de enero de 2008; desde el 2011 entró en vigor la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y, a nivel local, la Constitución de la Ciudad de México retoma varios de los contenidos de la Convención. No obstante, la mayoría de los jueces divierten la mirada ante dichos instrumentos. ¿Por qué deciden seguir cediendo al miedo cuando existen guías jurídicas con las cuales pueden combatir sus propios prejuicios y estigmas? ¿Por qué se aferran al modelo médico de la discapacidad? Ya el Comité de los Derechos sobre las Personas con Discapacidad de la ONU emitió una observación por “la falta de conciencia social a este respecto y las resistencias de algunos operadores judiciales para poner en práctica las recomendaciones realizadas por el Comité”.1 En esa opinión, el Comité hace algunas recomendaciones al Estado mexicano entre las que están: adoptar medidas prioritarias de nivelación para garantizar que los grupos más discriminados de personas con discapacidad también puedan acceder a la justicia; impulsar mecanismos de capacitación en operadores judiciales y penitenciarios en concordancia con el paradigma legal de la Convención; eliminar las medidas de seguridad que implican forzosamente tratamiento médico-psiquiátrico en internamiento; y promover alternativas que sean respetuosas de los artículos 14 y 19 de la Convención (“Libertad y seguidad de la persona” y “Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido”, respectivamente).

Ahora bien, sería injusto generalizar, pues no en todos los niveles del poder judicial existe una actitud tan obsoleta y tozuda. De hecho, la Suprema Corte ha emitido diversas sentencias novedosas que se adecuan a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y buscan garantizar y proteger el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.2 Sin embargo, la mayoría de los casos que involucran a estas personas no llegan a la Corte, por lo que las posibilidades de una resolución timorata, basada en estigmas y prejuicios, son mayores a las de una resolución que, para nuestras estadísticas, sería temeraria: una que dé prioridad a los derechos de las personas con discapacidad y con base en ellos se enfoque en definir —ahora sí con ayuda de expertos, pero siempre trabajando de la mano con la persona en cuestión—, cuáles son los apoyos que necesita para poder ejercer sus derechos en igualdad de condiciones a los demás.

Tristemente, las resoluciones comunes siguen siendo las que hacen más caso al artículo 450 fracción segunda del Código Civil (incapacidad natural y legal de las personas con discapacidad) que al resto de factores que circundan una controversia, o a la propia Convención Sobre los Derechos de las Personas Discapacidad: el instrumento en el que los juzgadores pueden encontrar una vía clara y concisa, complementada a partir de observaciones generales (actualmente existen siete), recomendaciones, entre otros documentos.

Sin embargo, el panorama no es tan ominoso. Entre esos criterios novedosos del poder judicial y las reformas legislativas en las que actualmente trabajan los diputados, se van pavimentando caminos más sólidos en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Hasta que éstos no estén bien afianzados para que los jueces tengan menos posibilidades de tropezar con sus propias raíces, será necesario seguir ejerciendo presión para acelerar esas reformas y hacer más recurrentes y obligatorias las capacitaciones que tienen por objeto sensibilizar a los miembros del poder judicial.  Sólo así habrá más posibilidades de que los jueces cumplan con su deber de transformar la noción de la discapacidad y contribuir, sentencia a sentencia, a eliminar prejuicios y estigmas.

 

Lillian Rabasa
Estudió derecho en la UNAM. Trabaja en un despacho dedicado al litigio constitucional.


1 Comité DPD, CRPD/C/MEX/CO/1, Observaciones finales sobre el informe inicial de México, 27 de octubre de 2014, p. 5.

2 Ver: A.R.702/2018, A.D.R. 44/2018, A.D.R. 8389/2018, A.R. 1043/2015, A.R. 1368/2015.

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Un comentario en “Prejuicios y omisiones: la discapacidad en el imaginario judicial

  1. Una verdadera acción sería la creación de Tribunales Especializados conformados, adicionalmente a la estructura tradicional, por personal experto en el tratamiento de personas con discapacidad (Médicos, Profesores, Psicólogos, etc) y jueces sensibilizados no solo en el derecho sino en la interdisciplina que implica la atención al modelo social de estas personas.

    Las normas están vigentes -las nacionales y las internacionales- la SCJN ha dado muestras de cumplimiento a su función para con ellos, baste con recordar las «Sentencias de amparo de lectura Fácil», lo que requerimos es voluntad política y conocimiento de esta problemática. No debemos hacerlos a un lado. Han estado mucho tiempo en esa posición. Es hora de hacerlo.

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