Acceso de las mujeres a la salud: una deuda que cumple 25 años

En 1995, los países se comprometieron con la protección del derecho de las mujeres a la salud en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Sin embargo, el acceso a los servicios, la autodeterminación de las mujeres y su consentimiento siguen en entredicho en México.

En el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en 1995, representantes de 189 países, entre los que estaba México, suscribieron la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.1 En el apartado dedicado a la salud en este documento, los Estados reconocieron de manera explícita el derecho de las mujeres a tener control sobre todos los aspectos de su salud, como un elemento básico para potenciar su papel en la sociedad.

La idea del documento era ser una hoja de ruta que sirviera para orientar los esfuerzos de los gobiernos hacia la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Se hacía hincapié en la necesidad de incorporar la perspectiva de género en el diseño y ejecución de políticas públicas a fin de propiciar un reparto igualitario del poder” en ámbitos como la educación, la participación política, el medio ambiente, la economía, la salud, entre otros.2

En cuanto a este último elemento, el instrumento referido puntualizó los principales retos que enfrentaban –y aún enfrentan– las mujeres para ejercer el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, por ejemplo: la violencia contra la mujer por razón de género, los servicios de salud inadecuados, la prevalencia de leyes discriminatorias, el embarazo adolescente o las irregularidades en la obtención del consentimiento para determinados tratamientos, por señalar sólo algunos. También se reconocía que dichas asimetrías se potencian al entrecruzarse con condiciones como la edad, orientación sexual, origen étnico, entre otras.

Ilustración: Estelí Meza

Teniendo en cuenta este diagnóstico, se establecieron cinco objetivos estratégicos: 1) fomentar el acceso de la mujer a la salud; 2) fortalecer los programas de prevención que promueven la salud de la mujer; 3) enfrentar las enfermedades de transmisión sexual con enfoque de género; 4) promover la investigación sobre la salud de la mujer e 5) incrementar los recursos, así como supervisar el seguimiento de la salud de las mujeres. Y, junto con ellos, las medidas que los Estados deben emprender para asegurar la satisfacción del derecho a la salud, tanto en lo general como en sus dimensiones específicas: la salud materna y la sexual y reproductiva.

A un cuarto de siglo de que el gobierno de México asumiera estos compromisos, la discriminación y desigualdad de las mujeres son una constante que las atraviesa a lo largo de su vida. Por estas razones, es oportuno hacer un balance entre los objetivos estratégicos previstos en la Plataforma de Acción relacionados con la salud y la situación en la que actualmente nos encontramos en el país. En un contexto de pandemia que, de acuerdo con Phumzile Mlambo-Ngcuka, Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, derivó en consecuencias políticas y económicas que “amenazan con revertir muchos de los avances que tanto (…) costaron conseguir en los últimos 25 años en pos del empoderamiento de las mujeres y las niñas”,3 vale la pena detenerse y considerar los desafíos que la covid-19 ha sumado a lo anterior.

Aquí nos concentraremos en las directrices de la Plataforma para mejorar la salud materna y reproductiva, uno de los mayores retos a superar en el país, sobre todo en su manifestación específica de la violencia obstétrica.

Uno de los puntos clave del documento de Beijing es que hace un llamado a capacitar al personal de salud en materia de género, con el objetivo de prevenir comportamientos sexistas. Sin embargo, una revisión a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de 2015 a 2017 con motivo de la violación al derecho a una vida libre de violencia obstétrica, deja ver hechos que muestran un desinterés sistemático del personal de salud ante las manifestaciones de las usuarias sobre sus malestares, sus opiniones acerca de cómo desean parir o los métodos de planificación familiar que desean utilizar. Por citar algunos ejemplos, hay casos de partos fortuitos derivados de la negativa a brindar la atención obstétrica necesaria a la parturienta —a pesar de expresar sentir dolores—, o aplicaciones de métodos anticonceptivos de carácter permanente sin que se haya otorgado a las usuarias información suficiente acerca del procedimiento y sus efectos.

Tanto la CNDH como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) de la ONU han hecho notar la sistematicidad de estas prácticas en México, haciendo manifiesta su preocupación por las denuncias vinculadas a los casos de esterilización sin el consentimiento de mujeres y niñas. En consecuencia, el Comité CEDAW instó al Estado mexicano a cumplir los extremos del derecho al consentimiento informado antes de aplicar estos métodos, sancionar al personal médico que incurra en dichas prácticas y reparar el daño de quienes han sido víctimas de estos hechos.4 La reconversión de los hospitales por la pandemia, además de haber representado una desventaja para muchas embarazadas, incrementó la comisión de violencia obstétrica.5 Las deficiencias que ya presentaba el sistema nacional de salud, sumado a las medidas sanitarias para evitar la propagación del virus, han dado lugar a la negación de servicios, a pesar de haberse dispuesto lineamientos dirigidos a garantizar la atención obstétrica.6

Por otro lado, la Plataforma de Acción señala que la falta de información y acceso a métodos anticonceptivos afecta a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, particularmente entre las adolescentes e indígenas. La necesidad insatisfecha de métodos anticonceptivos es uno de los factores determinantes del embarazo adolescente, fenómeno que requiere ser erradicado dado su impacto en la vida de las adolescentes y sus hijas/os. Si bien en 2015 se lanzó la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente (Enapea), en 2018 el Comité CEDAW declaró que la insuficiencia de recursos financieros y humanos destinados a la implementación efectiva de la estrategia impide la reincorporación de las madres adolescentes al sistema educativo, por lo que recomendó al Estado mexicano garantizar la suficiencia de recursos e impulsar a las beneficiarias a reintegrarse a sus estudios.7

En este mismo ámbito, en el país persisten leyes que criminalizan a las mujeres, así como disposiciones que imposibilitan tener un diálogo serio y fructífero acerca del aborto. Entre 2009 y el 2019, 210 mujeres se encontraban sentenciadas por haber interrumpido su embarazo,8 mientras que entre 2002 y 2016 fallecieron 624 por haberse practicado uno.9 De ahí que el Comité CEDAW en sus informes sobre México (2012 y 2018), haya reiterado la recomendación de derogar estas leyes y sentar las bases para proteger el derecho de las mujeres a decidir sin ser víctimas de injerencias de ninguna índole. Para atender tanto el embarazo adolescente como la maternidad voluntaria, se necesita de voluntad y presupuesto, dos condiciones que la situación de emergencia obstaculiza.

Como bien remarcaba el documento de Beijing, la salud se ve afectada por factores políticos, sociales y económicos.10 Las condiciones actuales de México condicionan especialmente la salud de las mujeres, a saber: la violencia machista que no sólo prevalece, sino que se acentuó durante la pandemia, y esto sucede en un contexto en el que las mujeres de por sí tienen dificultades para acceder a servicios de salud y hacerlo de forma autónoma. Lo acordado en Beijing establecía que el Estado es el encargado de revertir esta situación, atendiendo particularmente a mujeres indígenas, afrodescendientes, rurales y con discapacidad. Circunstancias como las actuales han sumado una serie de impedimentos para garantizar esto en el corto y mediano plazo.

En 2019, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) reconoció que la igualdad de género que se contempló lograr en el instrumento resultante de la Conferencia en Beijing (así como en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible) no se alcanzará en el tiempo previsto. Y lo que es más, reportó que, de seguir estas condiciones, la brecha de participación económica entre mujeres y hombres tardará 202 años en cerrarse.11

Ojalá este breve recuento de los compromisos asumidos por los Estados hace 25 años en Beijing sirva de exhorto para continuar trabajando, impulsando y demandando su satisfacción integral. Y sirva también de homenaje para todas ellas: feministas, activistas, académicas, defensoras de derechos humanos y servidoras públicas que, comprometidas con los derechos de las mujeres, han luchado durante décadas por el posicionamiento de la agenda de género y el avance de los derechos de las mujeres.

 

Rita Muciño Corro
Doctoranda en Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Maestra en Derechos Humanos y Democracia por la Flacso. Abogada del Círculo Feminista de Análisis Jurídico.

 

Nota de la editora: Un grupo de mujeres feministas y de organizaciones de la sociedad civil, coordinados por la Fundación Friedrich Ebert de México (FES-México), han emprendido un ejercicio colaborativo de revisión y actualización de la PAB con miras a construir una agenda feminista. Aquí pueden consultarse algunas de las conclusiones, hallazgos y propuestas.


1 A la fecha se han organizado cuatro conferencias sobre la mujer: la primera tuvo sede en la Ciudad de México (1975); la segunda en Copenhague, Dinamarca (1980), la tercera en Nairobi, Kenia (1985) y la cuarta en Beijing, China (1995).

2 Ana Rubio, (S/A) Las políticas de igualdad: de la igualdad formal al mainstreaming.

3 ONU Mujeres (2020) Declaración de la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, Phumzile Mlambo-Ngcuka, en ocasión del 25.º aniversario de la apertura de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

4 Ibíd, párrafo 42, inciso f.

5 Lydiette Carrión y Daniela Rea (2020) “Mujeres embarazadas expuestas a más violencia obstétrica por covid-19”, Pie de Página, 2020.

6 Lineamientos de reconversión hospitalaria, Secretaría de Salud, México, 2020.

7 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2018) Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México.

8 Raquel Prior y Scarlett Lindero, “Radiografía del aborto en México: así se castiga este delito estado por estado”, Cuestione, 2020.

9 Carolina Torreblanca, “El aborto en México: ¿Qué nos dicen los datos?”, Animal Político, 2018.
*La autora aclara que la cifra “es una subestimación de las muertes por aborto, pues no incluye todas las muertes que estuvieron relacionadas con la práctica de uno pero que fueron registradas con una causa de muerte específica, por ejemplo, de sepsis o hemorragia”.

10 ONU Mujeres, (2014) Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Declaración política y documentos resultados de Beijing+5.

11 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Human Development Report 2019, p. 147. ONU, 2019.

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